Se constituye la Sociedad Española de Educación Médica (S.E.D.E.M.) como una sociedad sin ánimo de lucro. Sus fines son la mejora de la Educación Médica, la promoción de la investigación en este campo, el fomento del intercambio y difusión de información sobre Educación Médica, la organización de reuniones en relación con los temas de Educación Médica y servir de vínculo con centros y asociaciones nacionales e internacionales dedicadas al mismo fin. Las actividades de la Sociedad se desarrollarán en el ámbito del territorio nacional.
Art 1°.- El nombre oficial de la asociación es el de Sociedad Española de Educación Médica y de las Ciencias de la Salud conocida con el acrónimo SEDEM desde su fundación en 1970 como Sociedad Española de Educación Médica. La SEDEM es, por tanto, el organismo oficial, en España, de los interesados en la formación de los profesionales de todas las profesiones sanitarias. La SEDEM se rige por los presentes Estatutos que se someten al régimen asociativo contenido en la Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Art 2°.- La SEDEM es una sociedad científica, sin ánimo de lucro, dedicada al estudio e investigación de todos los aspectos relacionados con la formación de los profesionales de las Ciencias de la Salud y asume la responsabilidad de difundir y promocionar los avances en conocimientos o en procedimientos y técnicas a través de actividades docentes de todo tipo o con informes, publicaciones o asesoramiento científico. La SEDEM asume que su sujeto de actuación es lo que en el ámbito internacional se conoce como Educación médica (Medical Education), que incluye no solo la formación de los médicos sino la de otros profesionales de las Ciencias de la Salud.
Art 3°.- Sus fines, son:
- La mejora de la formación de los profesionales de las Ciencias de la Salud
- Promover, difundir y desarrollar la investigación en el ámbito de la Educación médica
- La difusión de los avances científicos, tecnológicos y de conocimiento en general en el área de conocimiento de la Educación Médica
- El fomento e intercambio del conocimiento entre profesionales de distintos ámbitos e instituciones interesadas en el área de conocimiento de la Educación Médica.
- El asesoramiento en todos los aspectos relacionados con la formación de las profesiones sanitarias
- Impulsar la creación de redes de cooperación nacional e internacional en el ámbito de la Educación Médica.
Art 4°.- La SEDEM tiene su domicilio social en la sede de la Organización Médico Colegial, sita en la Plaza de las Cortes, 11, 28014 Madrid.
Art. 5°.- La SEDEM se organiza en dos estructuras directivas: Asamblea General, y Junta Directiva.
Art. 6°.- La SEDEM podrá disponer de Comités Técnicos Asesores, al objeto de proveer de conocimiento a la Sociedad en los asuntos de su competencia y de apoyar y dar servicio a la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios. Estos comités deberán rendir cuentas de su actividad a la Junta Directiva y será esta la que establezca su creación, denominación, composición funcionamiento básico y número.
Art. 7°.- Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la SEDEM podrá formar grupos de trabajo estructurados en torno a procesos específicos de formación que tengan características propias. Estarán integrados por los miembros de la Sociedad expresamente interesados en este proceso o aspecto concreto y que voluntariamente quieran pertenecer a dicho grupo. La Junta Directiva nombrará a los responsables de los grupos de trabajo.
Art. 8°.- La Sociedad cuenta en la actualidad con dos órganos de expresión: la “web” de la SEDEM y la Revista FEM-Educación Médica. El funcionamiento de la página de internet será responsabilidad de la Junta Directiva que podrá designar un web master para su coordinación. La revista FEM-Educación Médica se regirá por un protocolo de colaboración entre la SEDEM y la Fundación Educación Médica. En todo caso la SEDEM propondrá un subdirector de la Revista FEM-Educación Médica de entre los socios ordinarios de SEDEM. La SEDEM podrá disponer, previa aprobación por parte de la Asamblea General, de otros órganos de expresión, así como utilizar otras TICs con objeto de maximizar la visibilidad de la Sociedad y dar adecuado cumplimiento a sus fines estatutarios.
Art 9°.- Los socios miembros de la Sociedad podrán ser de los siguientes tipos:
a) Socios ordinarios
b) Socios institucionales
c) Socios agregados
d) Socios de honor
e) Socios protectores
f) Socios eméritos.
Art 10°.-Serán socios ordinarios todos aquellos interesados en la formación de los profesionales de las Ciencias de la Salud que soliciten su incorporación formal a la SEDEM y que vengan avalados por al menos un socio. Cualquier solicitud deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Art 11°.- Los derechos de los socios ordinarios serán los siguientes:
a) Tener la credencial que les acredite como tal y titularse miembro de la Sociedad en sus documentos y expedientes
b) Proponer y participar en las actividades científicas, formativas y profesionales de la Sociedad
c) Recibir las publicaciones, libros, monografías y material científico o informativo que elabore la sociedad, en soporte papel o informático, así como el acceso a la página web en sus zonas restringidas para socios.
d) Utilizar los medios de información de que disponga la Sociedad
e) Recibir cualquier tipo de ayuda y apoyo oficial de la Sociedad respecto a cuestiones científicas en relación con los fines de la SEDEM
f) Asistir personalmente e intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
g) Conocer el estado de cuentas y en general la tesorería de la Sociedad.
h) Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la forma que se determine en estos Estatutos y en los reglamentos que se elaboren y aprueben.
i) Ser elegible para ocupar cualquier puesto o cargo en los órganos directivos de la Sociedad.
Art 12°.- Las obligaciones de los socios ordinarios serán los siguientes:
a) Estar al corriente de pago de las cuotas de socio que se establezcan
b) Cumplir con los fines de la Sociedad expresados en los presentes estatutos y en los reglamentos que, en su caso, se elaboren y aprueben.
c) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Sociedad y sus órganos de gobierno.
Art 13°.- Serán socios institucionales las entidades implicadas en la formación de los profesionales de las Ciencias de la Salud (Facultades, Escuelas, Centros de Salud, Hospitales, Comisiones de Docencia, Sociedades Científicas, Administración) que así lo soliciten y que cumplan con las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
Art 14° Serán socios agregados todos los individuos que, perteneciendo orgánicamente a una entidad que sea socio institucional, lo soliciten y estén al corriente de las obligaciones contributivas que se determinen.
Art 15°.- La Junta Directiva podrá nombrar socio de honor a aquellos socios que por sus méritos o servicios considere digno de ello. Los ex – Presidentes de la Sociedad tendrá la categoría de socios de honor
Art 16°.- La Junta Directiva podrá nombrar socios protectores a las personas o entidades que contribuyan con aportaciones, de cualquier naturaleza, que sean de especial interés para la Sociedad.
Art 17°.- La Junta Directiva podrá nombrar socios eméritos a los socios ordinarios individuales que tras su permanencia activa en la Sociedad lo soliciten y justifiquen la condición de jubilados. A los socios eméritos se les eximirá del pago de la cuota anual.
Art 18°.- Son deberes comunes a todos los socios promover estudios, conferencias y actividades, a fin de mejorar la enseñanza de las Ciencias de la Salud en España y otros países culturalmente afines, formar parte de los órganos de gobierno de la Sociedad si fueran elegidos para ello y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
Art 19°.- Todo socio ordinario individual con una antigüedad superior a un año podrá ser elegido para formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad, así como tener la representación oficial delegada de la misma en actos nacionales o internacionales, por acuerdo de dicha Junta Directiva.
Art 20°.- Los socios podrá causar baja:
a) a petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
b) por fallecimiento o interdicción civil.
c) por dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
d) por expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 21°.- Los órganos Directivos de la Sociedad serán los siguientes: 1) La Asamblea General de Socios, 2) La Junta Directiva.
De la Asamblea
Art 22°.- La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y la vía por la que se expresa democráticamente la voluntad de todos los socios. En cuanto a su naturaleza podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Art 23°.-La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, debiéndose anunciar su convocatoria con un mínimo de 15 días de anticipación. Para constituirse en primera convocatoria deberán estar presentes o representados un mínimo del 30% de los asociados, el Presidente y el Secretario. En caso de no llegarse a este quórum, la asamblea podrá constituirse en segunda convocatoria, con los presentes, asistentes y representados y en cualquier caso con el Presidente y el Secretario.
Art 24°.Será misión de la Asamblea General:
a) Aprobación del Acta de la Reunión anterior, tras su lectura.
b) Sancionar los presupuestos y el balance anual de la Sociedad.
c) Refrendar la Junta Directiva elegida por los socios
d) Confirmar la admisión de socios.
e) Ratificar los reglamentos internos
f) Modificar los Estatutos.
g) Disolver la Sociedad
h) Corroborar la constitución de Comités Técnicos y Asesores y grupos de trabajo.
i) Decidir el lugar de celebración de los Congresos bienales de la Sociedad
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante los acuerdos relativos a disolución de la asociación, y a modificación de los Estatutos requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (esto es, los votos afirmativos deberán superar la mitad de los presentes.
Art 25°.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva o por solicitud de un 10% de los Socios activos. Será misión de la Junta Extraordinaria considerar los puntos para los cuales ha sido convocada, según se señale en el orden del día.
Art 26°.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias no podrán conocer ni decidir sobre asuntos que no figuren en la orden del dia elaborado por la Junta Directiva de la Sociedad en los plazos reglamentarios. Además, no será permitida discusión alguna que sea ajena a los objetivos de la Sociedad.
De la Junta Directiva
Art 27°.- La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Sociedad y tendrá como funciones especificas:
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios.
- Elaborar el presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General de socios.
- Vigilar la buena marcha administrativa de la Sociedad
- Proponer la politica cientifica, profesional, docente, congresual e institucional de la Sociedad.
- Administrar los fondos económicos de la Sociedad.
- Proponer la creación de Comités Técnicos Asesores, tal y como se contempla en el articulo 6° de estos Estatutos.
- Proponer la creación de grupos de trabajo especificos, tal y como se contempla en el articulo 7° de estos Estatutos.
- Resolver los conflictos y asuntos rutinarios o de trámite que puedan surgir.
- Informar de sus actuaciones y actividades a la Asamblea General.
- Representar legalmente a la Sociedad, lo que ejercerá normalmente el Presidente, salvo que este delegara especificamente en otro miembro de la Junta Directiva o socio ordinario.
Art 28°. La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Secretario, un Tesorero, cinco vocales, el Presidente saliente.. Serán elegibles para estos cargos todos los socios ordinarios. Podrá existir la figura de Presidente de Honor.
La Junta Gobierno podrá constituir una Comisión Permanente de cuatro miembros, que se reunirán cuantas veces sea necesario, para discutir los asuntos ordinarios que se comunicarán al resto de la Junta de Gobierno para su aprobación efectiva. Formaran parte de la Comisión Permanente el Presidente, el Presidente electo, el Secretario y el Tesorero.
Art 29°.- Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por los socios según el reglamento que establecen estos Estatutos. Los cargos se elegirán por un periodo de 4 años por elecciones que se realizarán con arreglo a las normas fijadas en los articulos siguientes. Se renovará por mitades, cada dos años por elecciones que se realizarán con arreglo a las normas fijadas en los articulos siguientes. Un socio ordinario no podrá desempeñar más de dos periodos un mismo cargo en la Junta Directiva. En el caso de la Presidencia se computará como dos periodos el de Presidente electo y el de Presidente.
Art 30°.- Para evitar la discontinuidad en el funcionamiento de la Junta de Gobierno se consideraran en ella dos grupos: uno formado por el Presidente, Secretario, y tres vocales; y el segundo grupo estará integrado por el Presidente Electo, el Tesorero y dos Vocales.
Art 31°.- Para establecer el turno indicado en el artículo anterior, la primera elección para la renovación de la Junta Directiva se verificará transcurrido como máximo 2 años a partir de la aprobación de estos Estatutos.
Art 32°.- De forma general las votaciones para la elección de la Junta de Gobierno se efectuarán en la Asamblea Ordinaria correspondiente que se realice en ocasión del congreso bienal de la Sociedad. La votación será secreta y solo podrán votar los Socios Ordinarios que estén al día en el pago de sus cuotas. Los socios institucionales tendrán derecho a un voto que ejercerá el máximo responsable de la institución o persona en quien delegue. La convocatoria se realizará con un mínimo de 30 días de antelación. Existirá un plazo mínimo para presentar las candidaturas de 20 días a partir de la fecha de la convocatoria. Pasado este plazo se harán públicas las candidaturas.
Art 33°.- Se admitirá la opción de voto por correo. Para ejercer esta forma de votación habrá de mandarse la comunicación con al menos 30 días de antelación una vez presentadas las candidaturas. Se admitirá también el voto electrónico cuando se den las circunstancias técnicas que lo permitan.
Art 34°.- El escrutinio se hará en la sesión ordinaria correspondiente. La toma de posesión de los elegidos tendrá lugar en la primera reunión de la Junta que siga a dicha reunión.
Art 35°.- Las bajas que en la Junta puedan producirse entre dos elecciones se cubrirán con elementos de la misma.
Art 36°.- Las atribuciones correspondientes al Presidente, Presidente electo, Secretario, Tesorero, y Vocales, serán las generales correspondientes a sus respectivos cargos.
Art 37°.- La Junta Directiva resolverá todas las cuestiones administrativas y tendrá la representación oficial de la Sociedad. Entre otras y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Tesorero presentará a la Junta Directiva las cuentas anuales de la Sociedad para su aprobación y posterior ratificación por la Asamblea en la primera convocatoria que se realice.
Art 38°.- La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque el Presidente o a petición de tres miembros de la misma. En cualquier caso se reunirá dos veces al año pudiendo realizar dichas reuniones por tele- o video- conferencia. Al menos una de ellas será presencial.
Art 39°.- La Junta Directiva podrá acudir a consulta a la Sociedad cuando lo considere conveniente, convocando para ello sesión extraordinaria.
Art 40°.- Corresponde al Presidente dirigir las discusiones y su voto será de calidad en caso de empate.
Art 41°.- La Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina de España, a través de su Presidente participará en la reuniones de la Junta Directiva. Además esta podrá invitar a los Coordinadores de los Comités Técnicos Asesores, si existiesen, a los representantes institucionales de aquellas corporaciones de relevancia en la enseñanza de la medicina y otras Ciencias de la Salud que la Asamblea determine, y a los representantes de las organizaciones de estudiantes.
Art 42°.-Ningún cargo de la Junta Directiva será remunerado.
De la economía
Art. 43°.- El ejercicio asociativo se iniciará el 1 de enero de cada año y se cerrará el 31 de diciembre del año en curso.
Art. 44°.- La Sociedad carece de patrimonio fundacional. Los fondos de la Sociedad destinados a su sostenimiento y desarrollo se formarán con:
a) Cuotas de los socios ordinarios.
b) Cuotas de los socios institucionales.
c) Cuotas de los socios agregados.
d) Subvenciones y aportaciones de cualquier fuente, siempre que sean aceptadas por la Junta Directiva y su aceptación ratificada por la Junta General.
e) Superávit si lo hubiere de cualquier actividad organizada por la SEDEM
Art 45°.- La cuantía de la cuota de los socios ordinarios, institucionales y agregados será fijada por la Junta Directiva y deberá satisfacerse dentro del ejercicio para gozar de la condición de socio. En cualquier caso se diferenciarán las cuotas de socio ordinario, agregado e institucional.
De los Modificación de los Estatutos y la Disolución de la Sociedad
Art 46°.- No podrá alterarse el Reglamento de la Sociedad sino mediante propuesta de la Junta Directiva o a petición del 10% de los socios siendo indispensable en cualquiera de los casos que las reformas sean votadas por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en la Asamblea General.
Art 47°.- La disolución de la Sociedad deberá ser acordada por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en la Asamblea General. En caso de disolución de la Sociedad los fondos que ésta tenga en aquel momento pasarán a la Fundación Patronato de Huérfanos y Protección Social de Médicos Príncipe de Asturias (Fundación para la Protección Social de la OMC).
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en estos Estatutos se utiliza la forma gramatical genérica, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
La Junta Directiva acordará el mecanismo de transición para la elección de los cargos de acuerdo con los nuevos Estatutos.
Don Arcadio Gual Sala, Secretario de la Sociedad Española de Educación Médica, CERTIFICA, que estos Estatutos han quedado redactados conteniendo todas las modificaciones aprobadas y ratificadas por la Asamblea General de la Sociedad, celebrada al efecto el día 29 de octubre de 2015 en Murcia y que afectan los diferentes artículos de los vigentes Estatutos: artículos 1 a 38 con adicción de 9 nuevos artículos y una disposición adicional y una transitoria.
El Secretario: Arcadi Gual Sala
Visto Bueno Presidente: Felipe Rodríguez de Castro