Art 1°.- El nombre oficial de la asociación es el de Sociedad Española de Educación Médica y de las Ciencias de la Salud conocida con el acrónimo SEDEM desde su fundación en 1970 como Sociedad Española de Educación Médica. La SEDEM es, por tanto, el organismo oficial, en España, de los interesados en la formación de los profesionales de todas las profesiones sanitarias. La SEDEM se rige por los presentes Estatutos que se someten al régimen asociativo contenido en la Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Art 2°.- La SEDEM es una sociedad científica, sin ánimo de lucro, dedicada al estudio e investigación de todos los aspectos relacionados con la formación de los profesionales de las Ciencias de la Salud y asume la responsabilidad de difundir y promocionar los avances en conocimientos o en procedimientos y técnicas a través de actividades docentes de todo tipo o con informes, publicaciones o asesoramiento científico. La SEDEM asume que su sujeto de actuación es lo que en el ámbito internacional se conoce como Educación médica (Medical Education), que incluye no solo la formación de los médicos sino la de otros profesionales de las Ciencias de la Salud.
Art 3°.- Sus fines, son:
Art 4°.- La SEDEM tiene su domicilio social en la sede de la Organización Médico Colegial, sita en la Plaza de las Cortes, 11, 28014 Madrid.
Art. 5°.- La SEDEM se organiza en dos estructuras directivas: Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 6°.- La SEDEM podrá disponer de Comités Técnicos Asesores, al objeto de proveer de conocimiento a la Sociedad en los asuntos de su competencia y de apoyar y dar servicio a la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios. Estos comités deberán rendir cuentas de su actividad a la Junta Directiva y será esta la que establezca su creación, denominación, composición funcionamiento básico y número.
Art. 7°.- Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la SEDEM podrá formar grupos de trabajo estructurados en torno a procesos específicos de formación que tengan características propias. Estarán integrados por los miembros de la Sociedad expresamente interesados en este proceso o aspecto concreto y que voluntariamente quieran pertenecer a dicho grupo. La Junta Directiva nombrará a los responsables de los grupos de trabajo.
Art. 8.- Sobre los órganos de expresión, la Sociedad cuenta con:
1. La página web de la SEDEM (sedem.org), la página de la red social X (antes, Twitter, @Sedem_ORG) y la de Facebook (@sedemspain). Su funcionamiento será responsabilidad de la Junta Directiva que podrá designar webmasters para su coordinación. La SEDEM podrá disponer, a propuesta de la Junta Directiva que deberá ser ratificada por la Asamblea General, de otros órganos de expresión, así como utilizar otras redes sociales con objeto de maximizar la visibilidad de la Sociedad y dar adecuado cumplimiento a sus fines estatutarios.
2. Asimismo, a través de acuerdos de colaboración, también podrán ser órganos de expresión las revistas científicas del área de Educación Médica o afines, según acuerdo de la Junta Directiva, que habrá de ser ratificado por la Asamblea General.
Art 9°.- Los socios miembros de la Sociedad podrán ser de los siguientes tipos:
a) Socios ordinarios.
b) Socios institucionales.
c) Socios agregados.
d) Socios de honor.
e) Socios protectores.
f) Socios eméritos.
Art 10°.-Serán socios ordinarios todas aquellas personas interesadas en la formación de los profesionales de las Ciencias de la Salud que soliciten su incorporación formal a la SEDEM. Cualquier solicitud deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Art 11°.- Los derechos de los socios ordinarios serán los siguientes:
a) Tener la credencial que les acredite como tal y titularse miembro de la Sociedad en sus documentos y expedientes.
b) Proponer y participar en las actividades científicas, formativas y profesionales de la Sociedad.
c) Recibir las publicaciones, libros, monografías y material científico o informativo que elabore la sociedad, en soporte papel o informático, así como el acceso a la página web en sus zonas restringidas para socios, si las hubiere.
d) Utilizar los medios de información de que disponga la Sociedad.
e) Recibir cualquier tipo de ayuda y apoyo oficial de la Sociedad respecto a cuestiones científicas en relación con los fines de la SEDEM.
f) Asistir personalmente e intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
g) Conocer el estado de cuentas y en general la tesorería de la Sociedad.
h) Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la forma que se determine en estos Estatutos y en los reglamentos que se elaboren y aprueben.
i) Ser elegible para ocupar cualquier puesto o cargo en los órganos directivos de la Sociedad.
Art 12°.- Las obligaciones de los socios ordinarios serán los siguientes:
a) Estar al corriente de pago de las cuotas de socio que se establezcan.
b) Cumplir con los fines de la Sociedad expresados en los presentes estatutos y en los reglamentos que, en su caso, se elaboren y aprueben.
c) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Sociedad y sus órganos de gobierno.
Art 13°.- Serán socios institucionales las entidades, públicas o privadas, implicadas en la formación de los profesionales de las Ciencias de la Salud que así lo soliciten y sean aceptadas por la Junta Directiva. Cualquier solicitud deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Art 14°.- Serán socios agregados todos los individuos que, perteneciendo orgánicamente a una entidad que sea socio institucional, así lo soliciten y cumplan las condiciones reflejadas en el convenio específico con el socio institucional.
Art 15°.- La Junta Directiva podrá nombrar socio de honor a aquellos socios que por sus méritos o servicios considere digno de ello. Los ex – Presidentes de la Sociedad tendrán la categoría de socios de honor. Se podrá nombrar a un Presidente de Honor siempre que se considere que su contribución a la Educación Médica ha sido destacada y ha contribuido a su desarrollo.
Art 16°.- La Junta Directiva podrá nombrar socios protectores a las personas o entidades que, no dedicándose específicamente a la educación médica, contribuyan con aportaciones, de cualquier naturaleza, que sean de especial interés para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Art 17°.- La Junta Directiva podrá nombrar socios eméritos a los socios ordinarios que, tras su permanencia activa en la Sociedad, lo soliciten y justifiquen la condición de jubilados. A los socios eméritos se les eximirá del pago de la cuota anual.
Art 18°.- Son deberes comunes a todos los socios, promover estudios, conferencias y actividades, a fin de mejorar la enseñanza de las Ciencias de la Salud en España y otros países culturalmente afines y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.
Art 19°.- Todo socio ordinario con una antigüedad superior a un año podrá ser elegido para formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad, así como tener la representación oficial delegada de la misma en actos nacionales o internacionales, por acuerdo de dicha Junta Directiva.
Art 20°.- Los socios podrán causar baja:
a) a petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
b) por fallecimiento o interdicción civil.
c) por dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.
d) por expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 21°.- Los órganos Directivos de la Sociedad serán los siguientes: 1) La Asamblea General de socios, 2) La Junta Directiva.
De la Asamblea.
Art 22°.- La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y la vía por la que se expresa democráticamente la voluntad de todos los socios. En cuanto a su naturaleza, podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Art 23°.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, debiéndose anunciar su convocatoria con un mínimo de 15 días de anticipación. Para constituirse en primera convocatoria deberán estar presentes o representados un mínimo del 30% de los asociados, el Presidente y el Secretario. En caso de no llegarse a este quórum, la Asamblea podrá constituirse en segunda convocatoria, con los presentes, asistentes y representados y en cualquier caso con el Presidente y el Secretario.
Art 24°. Será misión de la Asamblea General:
a) Aprobación del Acta de la Reunión anterior.
b) Sancionar los presupuestos y el balance anual de la Sociedad.
c) Refrendar la Junta Directiva elegida por los socios.
d) Confirmar la admisión de socios.
e) Ratificar los reglamentos internos.
f) Aprobar la modificación de los Estatutos.
g) Disolver la Sociedad.
h) Corroborar la constitución de Comités Técnicos y Asesores y grupos de trabajo.
i) Decidir el lugar de celebración de los Congresos bienales de la Sociedad.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante, los acuerdos relativos a disolución de la asociación y a modificación de los Estatutos requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (esto es, los votos afirmativos deberán superar la mitad de los presentes).
Art 25°.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva o por solicitud de un 10% de los Socios ordinarios. Será misión de la Asamblea Extraordinaria considerar los puntos para los que ha sido convocada, según se señale en el orden del día.
Art 26°.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias no podrán conocer ni decidir sobre asuntos que no figuren en el orden del día elaborado por la Junta Directiva de la Sociedad en los plazos reglamentarios. Además, no será permitida discusión alguna que sea ajena a los objetivos de la Sociedad.
De la Junta Directiva
Art 27°.- La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Sociedad y tendrá como funciones especificas:
Art 28°. La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente/Presidente electo, un Secretario, un Tesorero, cinco vocales y el Presidente saliente. Serán elegibles para estos cargos todos los socios ordinarios con al menos un año de antiguedad. Podrá incorporarse la figura de Presidente de Honor, con voz pero sin voto.
La Junta Directiva podrá constituir una Comisión Permanente de cuatro miembros, que se reunirá cuantas veces sea necesario, para discutir los asuntos ordinarios, que se comunicarán al resto de la Junta Directiva para su aprobación efectiva. Formarán parte de la Comisión Permanente el Presidente, el Presidente electo, el Secretario y el Tesorero.
Art 29°.- Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los socios en la Asamblea General según el reglamento que establecen estos estatutos. Los cargos de Secretario, Tesorero y Vocal se elegirán por un periodo de cuatro años y el cargo de Presidente electo se elegirá por un periodo de dos años.
Art 30°.- Un socio ordinario no podrá desempeñar, en la Junta Directiva, más de un periodo de cuatro años en un mismo cargo. En la Asamblea general se elegirán los cargos que vayan cesando al cumplir el periodo de cuatro años. Dos años después de su elección, el Presidente electo accederá a Presidente y el Presidente a Presidente saliente.
Art 31°.- De forma general, las votaciones para la elección de la Junta Directiva se efectuarán en la Asamblea Ordinaria correspondiente que se realice en los congresos de la Sociedad. La votación será secreta y solo podrán votar los Socios Ordinarios que estén al día en el pago de sus cuotas. La convocatoria se realizará con un mínimo de 30 días de antelación. Existirá un plazo mínimo para presentar las candidaturas de 20 días a partir de la fecha de la convocatoria. Pasado este plazo se harán públicas las candidaturas.
Art 32º.- Se admitirá la opción de voto por correo electrónico, que deberá dirigirse al Secretario de SEDEM y emitirse tras la presentación pública de las candidaturas y hasta 48 horas antes del comienzo de la Asamblea General en la que se realizará su escrutinio.
Art 33°.- La toma de posesión de los elegidos tendrá lugar en la primera reunión de la Junta Directiva que siga a dicha reunión.
Art 34°.- Las bajas que en la Junta Directiva puedan producirse entre dos elecciones se cubrirán con elementos de la misma.
Art 35°.- Las atribuciones correspondientes al Presidente, Vicepresidente/Presidente electo, Secretario, Tesorero, y Vocales, serán las generales correspondientes a sus respectivos cargos.
Art 36°.- La Junta Directiva resolverá todas las cuestiones administrativas y tendrá la representación oficial de la Sociedad. Entre otras y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Tesorero presentará a la Junta Directiva las cuentas anuales de la Sociedad para su aprobación y posterior ratificación por la Asamblea en la primera convocatoria que se realice.
Art 37°.- La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque el Presidente o a petición de tres miembros de la misma. En cualquier caso, se reunirá dos veces al año pudiendo realizar dichas reuniones por tele- o video- conferencia. Al menos una de ellas será presencial.
Art 38°.- La Junta Directiva podrá acudir a consulta a la Sociedad cuando lo considere conveniente, convocando para ello sesión extraordinaria.
Art 39°.- Corresponde al Presidente dirigir las discusiones y su voto será de calidad en caso de empate.
Art 40°.- La Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina de España, a través de su Presidente, participará en la reuniones de la Junta Directiva. Además, ésta podrá invitar a los Coordinadores de los Comités Técnicos Asesores, si existiesen, a los representantes institucionales de aquellas corporaciones de relevancia en la enseñanza de la medicina y otras Ciencias de la Salud que la Asamblea determine, y a los representantes de las organizaciones de estudiantes.
Art 41°.- Ningún cargo de la Junta Directiva será remunerado.
De la economía
Art. 42°.- El ejercicio asociativo se iniciará el 1 de enero de cada año y se cerrará el 31 de diciembre del año en curso.
Art. 43°.- La Sociedad carece de patrimonio fundacional. Los fondos de la Sociedad destinados a su sostenimiento y desarrollo se formarán con:
a) Cuotas de los socios ordinarios.
b) Cuotas de los socios institucionales.
c) Cuotas de los socios agregados.
d) Subvenciones y aportaciones de cualquier fuente, siempre que sean aceptadas por la Junta Directiva y su aceptación ratificada por la Junta General.
e) Superávit si lo hubiere de cualquier actividad organizada por la SEDEM.
Art 44°.- La cuantía de la cuota de los socios ordinarios, institucionales y agregados será fijada por la Junta Directiva y deberá satisfacerse dentro del ejercicio para gozar de la condición de socio. En cualquier caso se diferenciarán las cuotas de socio ordinario, agregado e institucional.
Que trata de la modificación de los Estatutos y la disolución de la Sociedad
Art 45°.- No podrá alterarse el Reglamento de la Sociedad sino mediante propuesta de la Junta Directiva o a petición del 10% de los socios siendo indispensable en cualquiera de los casos que las reformas sean votadas por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en la Asamblea General.
Art 46°.- La disolución de la Sociedad deberá ser acordada por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en la Asamblea General. En caso de disolución de la Sociedad los fondos que ésta tenga en aquel momento pasarán a la Fundación Patronato de Huérfanos y Protección Social de Médicos Príncipe de Asturias (Fundación para la Protección Social de la OMC).
Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en estos Estatutos se utiliza la forma gramatical genérica, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
La Junta Directiva acordará el mecanismo de transición para la elección de los cargos de acuerdo con los nuevos Estatutos.
Doña Beatriz Gal Iglesias, Secretario de la Sociedad Española de Educación Médica, CERTIFICA, que estos Estatutos han quedado redactados conteniendo todas las modificaciones aprobadas y ratificadas por la Asamblea General de la Sociedad, celebrada al efecto el día 26 de septiembre de 2024.
Secretario: Beatriz Gal Iglesias
Visto Bueno Presidente: Ricardo Rigual Bonastre
